Se entiende por Control Interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, políticas, normas legales, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por el municipio de Tierralta, para que como una actividad del proceso administrativo asegure que todas las actividades, operaciones y actuaciones así como la administración de los recursos se realicen de acuerdo a las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por el Alcalde y en atención a las metas u objetivos previstos.
El Control Interno en el Municipio de Tierralta-Córdoba tiene como propósito asesorar, organizar, dirigir, distribuir, coordinar y controlar los asuntos relacionados con la aplicación de los procesos y procedimientos en las distintas dependencias de la administración Municipal y el presente documento brinda las herramientas para evaluar independientemente la eficiencia, la eficacia, la economía y la equidad de las operaciones contables, financieras, administrativas y los controles de gestión disciplinarios y de otra naturaleza dentro de la Entidad; con el objeto de ayudar a la Administración a alcanzar las metas y objetivos, con un enfoque de un excelente prestación de los servicios.
Proporciona una estructura para controlar la planeación, la gestión y la evaluación; su propósito es orientar a la Entidad hacia el cumplimiento de los fines esenciales del estado para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Legalidad: Garantizar que la función administrativa se desarrolle en un marco legal, acatando normas, disciplinas, órdenes y directrices del estado.
Igualdad: Ejercer una administración pública en igualdad de condiciones de acuerdo a la norma y a la ley.
Moralidad: Se dirige a ejercer una administración pulcra y transparente, combatiendo la corrupción, la deshonestidad y el despilfarro.
Eficacia: Velar porque todas las actividades estén dirigidas a los logros de los objetivos y al cabal cumplimiento de la misión.
Eficiencia: Garantizar que todas las actividades de la entidad, produzcan los mayores logros y que sus recursos den el máximo rendimiento y aprovechamiento.
Economía: Está orientado a la austeridad y mesura del gasto, garantizando unos resultados lucrativos desde el punto de vista costo - beneficio en lo económico social.
Celeridad: El control interno debe ser dinámico y ágil con el propósito de obtener resultados óptimos y oportunos.
Imparcialidad: El sistema de control interno debe garantizar mecanismos de comportamientos justos e imparciales, y evitar las discriminaciones que generen desigualdad.
Publicidad: Todas las actuaciones de la Administración, así como sus resultados deben ser de conocimiento público. Este principio deberá garantizar el conocimiento pleno, oportuno, preciso y veraz de todos los actos administrativos.
Responsabilidad: Los administradores públicos deben responder con diligencia y cuidado por el desarrollo de sus funciones y también por sus omisiones y actuaciones irresponsables que comprometan los bienes públicos.
NORMATIVIDADMediante el artículo 209 de la Constitución Política se establece que la administración pública tendrá un control interno. El artículo 269 determina la obligación de diseñar y aplicar el control interno. La Ley 87 de 1993 establece las normas que rigen el control interno y esta es reglamentada por el Decreto 1826 de 1994 que dispone la creación de las oficinas de control interno y la creación del comité de coordinación de control interno. El Decreto 1537 de 2001 establece los elementos para fortalecer el control interno y determina los roles de control interno. El artículo 189 de la Constitución Política determina que acciones le corresponden al presidente como autoridad administrativa. La Ley 489 de 1998 regula el ejercicio de la función administrativa. El Decreto 2145 de 1999 define el Sistema Nacional de Control Interno.
Actualmente, el Decreto 1599 de mayo 20 de 2005, por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI, para las entidades del Estado, marca el inicio de una nueva etapa de la Administración Pública Colombiana al introducir elementos de gestión modernos que deberán ser adoptados por los representantes legales de todas las entidades del Estado.
El Modelo Estándar de Control Interno MECI determina tres pilares esenciales que garantizan su funcionamiento:
Autocontrol
Autorregulación
Autogestión
El Modelo Estándar de Control Interno – MECI, para garantizar el cumplimiento de la función Constitucional de la Entidad Pública , genera tres Subsistemas que son:
Subsistema de Control Estratégico
Subsistema de Control de Gestión
Subsistema de Evaluación de Gestión.
¿Quiénes ejercen el Control Interno?El control interno lo ejerce cada uno de los componentes de un ente o entidad.
¿Quiénes son responsables del Control Interno?El representante legal. Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la entidad.
Funcionarios de la organización. La responsabilidad de cada uno de los jefes es innegable, pero también cada uno de los empleados desde el gerente hasta el más elemental integrante de la entidad, debe ejercer un control en cada una de sus funciones y actuaciones.
La oficina de control interno o auditoría interna. Recae sobre esta unidad la verificación, evaluación, examen y análisis crítico de todo el sistema integral de control interno; así mismo tiene la responsabilidad de proponer al representante legal las recomendaciones, correctivos, ajustes y mejoramientos pertinentes.
¿Qué garantiza el Control Interno en la entidad?Garantiza que todos los funcionarios cumplan con eficiencia y eficacia el logro de los objetivos estatales cuidando y haciendo rendir los recursos con un beneficio socio económico.