Se convoca a las Entidades y Organizaciones del sector Económico, Social, Educativo y Cultural, ecológico y comunitario para que hasta las 10:00 am del día 29 de febrero de 2024 presenten su terna de candidatos para la conformación del Consejo Territorial de Planeación; con el fin de iniciar el proceso de análisis del Proyecto del Plan de Desarrollo Municipal, tomando pronta iniciativa para que la población representada en estas organizaciones, tengan incidencia directa sobre el presente y futuro del municipio de Tierralta.
Cada sector mediante un proceso ampliamente participativo y deliberativo dentro de sus afiliados, a partir de sus conocimientos y experiencia en el sector, seleccionará los integrantes a la terna que será propuesta a la administración municipal. De las ternas presentadas por los diferentes sectores y organizaciones al menos uno de los ternados debe ser mujer. Parágrafo Tercero, Articulo 2del acuerdo 01 de 2024.
Cada sector debe hacer llegar los datos de las personas que conforman la terna de las cuales el Alcalde Municipal seleccionará como lo establece la ley 152 de 1994 los representantes que integraran el Consejo Territorial de Planeación de acuerdo con los sectores expuestos anteriormente.
Los documentos y la información deben radicarla en la oficina de Planeación Municipal, ubicada en la Carrera 17 No 4 - 71 Palacio Municipal, Barrio el Centro, e n el horario establecido para la atención al público, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 pm a 5:00 pm.
¿Cuáles son las funciones
específicas de los CTP?
Los Consejos Territoriales de Planeación deben participar en el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo
de su territorio y hacer seguimiento y evaluación a su
ejecución. Así, se constituyen tanto en espacios de participación de la comunidad en el trazado de las políticas,
como en instancias de control social de los procesos que
se siguen para su implementación.
Como ya lo advertíamos, los Consejos Territoriales de
Planeación, son representantes de la sociedad civil, juegan un papel determinante en cada una de las etapas del
ciclo de la gestión pública.
Durante la fase de planeación el Consejo Territorial de Planeación debe revisar el
plan de desarrollo, discutirlo, movilizar a la ciudadanía en torno a su discusión
y emitir un concepto. Este concepto se constituye en un paso de
obligatorio cumplimiento para la validez de la ordenanza
o acuerdo mediante la (el) cual se apruebe el
respectivo Plan de Desarrollo, para lo anterior se debe tener en cuenta:
• Correspondencia del proyecto de Plan de Desarrollo
con el programa de gobierno del candidato electo.
• Articulación del Plan de Desarrollo Territorial con
las políticas y programas del nivel nacional.
• Coherencia en la estructura de Plan de Desarrollo
con el diagnóstico y con la parte financiera.
• Posibilidad de medir, cuantificar y evaluar las metas.
• Claridad en la formulación de las estrategias